Tras ocho meses de tramitación, el Congreso despachó proyecto que pone fin al lucro, copago y selección. Luego de su última revisión por parte del Senado, la iniciativa quedó en condiciones para convertirse en ley.
Acá van las claves para entender de qué se tratan lo cambios:
1) Fin al copago y gratuidad
Se deberá disminuir de manera gradual el financiamiento compartido, hasta eliminarlo por completo y dar paso a la gratiudad. Para ello, el Estado irá aumentando la subención, y se eliminará el aporte de los apoderados. Sin embargo, se establece que los padres podrán hacer donaciones voluntarias, no regulares, a los colegios donde estudian sus hijos, los que deben apuntar a fortalecer el proyecto educativo.
2) Se prohibe el lucro
Se establece que los colegios que reciben fondos públicos (subvencionados), no podrán lucrar. Para esto, los sostenedores tendrán plazo hde dos años para convertirse en corporaciones sin fines de lucro. Se establecen sanciones civiles y penales para quienes ocupen subvención y copago en fines no educativos.
3) Fin a la selección
Los colegios con proyectos educativos especiales o de excelencia, como los llamados “liceos emblemáticos”, podrán seleccionar hasta el 30% de su matrícula. Además se empleará un método especial de admsión.
Se ideará un método para postular a los colegios, en el cual los padres podrán aspirar a una determinada cantidad, y se establecerán determinados factores para la elección, por ejemplo la cercanía de la escuela a la familia.
En caso de existir discriminaciones arbitrarias se podrá invocar a la Ley Zamudio.
Los colegios privados quedan excluídos de la prohibición a seleccionar.
4) Educación parvularia
Se creará la Subsecretaría de Educación Parvularia, que estará a cargo del ordenamiento de esta áreal. A su vez, habrá una intendencia para esa misma área, dependiente de la Superintendencia de Educación, que tendrá como labor definir los criterios de fiscalización y la inspección de estos establecimientos.
5) Los arriendos y la subvención
En el Senado se estableció la posibilidad de pactar arriendos con entidades relacionadas en los años de transición. Así, se pueden mantener contratos vigentes y si vencen deben renovar al 11% del avalúo fiscal. A su vez, a los colegios con menos de 400 alumnos se les permitirá celebrar un contrato de uso del inmueble, pagando un 4,2 del avalúo fiscal como pago por depreciación.
Por su parte, los colegios subvencionados pasarán gradualmente a constituirse como personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, lo que les permitirá mantener el apoyo estatal. Si el sostenedor quiere recuperar los recursos que invirtió en infraestructura del colegio, el Ministerio le dará la opción de que los excedentes vayan dirigidos a la compra de la infraestructura al sostenedor. También pueden solicitar al Estado comprar el recinto, en un palzo de doce años.
6) Fondos para la educación pública
Se creará el Fondo de Recuperación y Fortalecimiento de la Educación Pública, con $ 250 mil millones por año, entre 2016 y 2019. Estos fondos serán utilizados en acciones que impacten en el desarrollo de las actividades escolares. El Mineduc establecerá por decreto los mecanismos de distribución de estos recursos y sus usos.